Desde el 2 de enero está en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Los propietarios de patinetes eléctricos (también de hoverboards y segways) que circulen por las vías públicas en España deben cumplir, además de lo ya contemplado en la normativa vigente hasta la fecha, entre otros, tres requisitos fundamentales: contratar un seguro de responsabilidad civil, registrar el vehículo en la DGT y aportar la correspondiente certificación de homologación.
El desarrollo técnico para el registro de los VMP ya está concluido, pero todavía no se ha tramitado la regulación correspondiente por lo que, según informa la DGT, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción.
No obstante, la DGT recuerda que, según la Ley 5/2025, aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. El periodo transitorio para su aseguramiento finalizará el 26 de enero de 2026 (disposición transitoria de la Ley 5/2025).
Cuando se apruebe el real decreto para regulación e inscripción de VMP en el registro, todos los vehículos de movilidad personal quedarán obligados a su inscripción en el Registro de Vehículos, mediante un sencillo procedimiento telemático de inscripción a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
En concordancia con esta legislación, el ayuntamiento de Estepona ya aprobó su Ordenanza Reguladora de Circulación y Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el Pleno municipal del ayuntamiento de Estepona del pasado 26 de septiembre.